1523000600_706802_1523041056_noticia_fotograma.jpgSu definición no deja mucho lugar a dudas, la violencia «implica el uso de la fuerza, física o moral» (RAE, 4º acepción). Quizá en alemán esta palabra signifique otra cosa, aunque me temo que no. O quizá los togados de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Regional Superior (OLG) de Schleswig-Holstein ignoran por completo que la violencia se manifiesta de múltiples maneras, y que casi todas ellas han hallado su asiento en la convulsa Cataluña del «procés» golpista. La imputación del delito de rebelión les pareció «inadmisible» a estos jueces de segunda regional, cuyas sesudas molleras estudian todavía si acceden a la extradición exclusivamente por el delito de malversación. Su comunicado señalaba que en el caso del expresidente autonómico no concurrió el requisito de la «violencia», y que los hechos que le imputa el juez Pablo Llarena «no serían punibles en Alemania según la legislación vigente», siendo así que no consideraron que hubiera equiparación con el delito de alta traición.

Sólo una necedad desmedida y vergonzante podría explicar en principio la decisión de estos magistrados de no entregar a Carles Puigdemont a las autoridades españolas para que sea juzgado por un delito de rebelión. Sin embargo, analizado el fondo de la misma, la cuestión es aún peor… la extralimitación es flagrante. A ese Tribunal no le competía pronunciarse acerca de si los hechos acreditados por el juez español ocurrieron o no en realidad —si hubo o no violencia, y por tanto, un caso de rebelión en Cataluña—, sino determinar, con arreglo a la legislación alemana, si los acontecimientos referidos por el magistrado Llarena serían punibles dentro del territorio alemán. El fondo de la cuestión, y con ello toda carga probatoria, no era de su competencia. Una decisión demencial que permitiría incluso pensar que en Alemania debe de ser legítimo subvertir el orden constitucional; en otras palabras, que esos mismos hechos no constituirían alta traición si se hubieran producido en tierras germanas.

El asunto degeneró hasta lo ofensivo cuando apareció en escena Katarina Barley, la ministra de Justicia federal, respaldando la decisión del OLG de Schleswig-Holstein; «Es absolutamente correcta. La esperaba», dijo. Pero, ¿cómo que la esperaba? ¿Es que conocía de antemano la decisión judicial? A mayor abultamiento, añadió la socialdemócrata que si el Gobierno de España no esclarece la petición de extradición por el delito de malversación, «se levantará la orden de detención»; y sólo entonces el insigne prófugo —¡albricias!— «será un hombre libre en un país libre, es decir, en la República Federal alemana». Pero, ¿en Alemania dictan las sentencias los miembros del Poder ejecutivo? Tenía entendido que en aquellos lares existía una separación efectiva de poderes…

Barley concluyó su envalentonada aportación al diario alemán Süddeutsche Zeitung indicando que es momento de «hablar también de los componentes políticos» del caso. Pues sí, hablemos un poco; de éste y de otros posibles casos. Hablemos un poco de la voladura del principio de unidad judicial a la que parece estar dispuesta la ministra alemana. Sí, hablemos un poco, porque si bien es grave que los togados de Schleswig-Holstein se extralimitaran actuando como una especie de tribunal de casación, no lo es menos el que este tipo de decisiones pongan en cuestión la naturaleza y el sentido mismo de la Unión Europea. O mejor, que hablen un poco los propios Tratados de la Unión Europea; que si no recuerdo mal, están firmados también por Alemania. Tan solo dos extractos rescatados a vuelapluma:

1) El Tratado de la Unión Europea, en su Artículo 4.2., señala que: «La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional». (DO C 83/13 de 30.3.2010)

2) En las consideraciones previas contenidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se dice «(9) La función de las autoridades centrales en la ejecución de una orden de detención europea debe limitarse a un apoyo práctico y administrativo […] (10) El mecanismo de la orden de detención europea descansa en un grado de confianza elevado entre los Estados miembros. Su aplicación sólo podrá suspenderse en caso de violación grave y persistente, por parte de uno de los Estados miembros, de los principios contemplados en el apartado 1 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, constatada por el Consejo en aplicación del apartado 1 del artículo 7 de dicho Tratado, y con las consecuencias previstas en el apartado 2 del mismo artículo». (DO L 190 de 18.07.2002 p. 0001 – 0020)

¿Resultan suficientemente explícitos, no? Si un lego en leyes como el que les escribe ha podido aducir sin mucho esfuerzo un par de textos que muestran las graves consecuencias de la decisión de esos jueces regionales, así como de las declaraciones de la ministra de justicia alemana, qué no podría hacer el Gobierno español si tuviera la firme voluntad de contrarrestar el agravio recibido. Pero lo indolente y lo pusilánime parecen aunarse en un Ejecutivo empeñado en gobernar sin determinación, casi de puntillas, sin dar la batalla de la comunicación.

Francisco Javier Fernández Curtiella. Doctor en Filosofía