Con motivo de la publicación en el BOE del 11 de diciembre de 2014 del currículo del área Enseñanza Religión Islámica de la Educación Primaria


Con motivo de la publicación en el BOE del 11 de diciembre de 2014 del currículo del área Enseñanza Religión Islámica de la Educación Primaria, la Fundación Denaes comenzó a trabajar en un cuestionario sobre la educación islámica en la educación publica de España al que responderán varias personalidades de la sociedad española.

Realizadas ya las primeras entrevistas les ofrecemos el cuestionario íntegro.

Mañana, viernes 9 de enero, se publicará la primera entrevista. El entrevistado es el filósofo español Gustavo Bueno.

Cuestionario propuesto para las entrevistas en video a personalidades

Las doce cuestiones que planteamos están formuladas no sólo desde la perspectiva de lege data (en el marco de la Constitución española de 1978) sino también en la perspectiva de la lege ferenda (en unos días en los que se viene hablando de la reforma de la Constitución), con ocasión de la publicación (BOE 11 diciembre 2014) del currículo del área Enseñanza Religión Islámica de la Educación Primaria.

1. ¿ Deberían modificarse los artículos 16.3 («Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones») y 27.3 («Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones») de la Constitución española de 1978?

2. ¿Cómo interpretar el punto 3 del artículo 16 de la Constitución en tanto que él destaca la cooperación con la Iglesia católica, sin limitarse a englobarla en la norma general y «las demás confesiones»?

3. ¿Cómo interpretar la limitación de la «premisa aconfesional» del punto 16.3 en su norma de «tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española»? ¿En qué campos cree usted que cabe aplicar esta norma, recogiendo la diferencia que se hace entre la Iglesia católica y las demás confesiones?

4. El punto 3 del artículo 16 habla de las relaciones de cooperación de los poderes públicos con la Iglesia católica y las demás confesiones. ¿Cree usted que esta cooperación debe incluir también la cooperación con las normas confesionales proselitistas, incluso en el terreno educativo, propias de la religión católica y del Islam?

5. ¿Considera que la forma de precisar los límites de la cooperación (sobre todo en lo relativo a la enseñanza, si fuera el caso) debe fijarse por la mayoría parlamentaria, o por acuerdos sobre «enseñanza y asuntos culturales» suscritos entre el Gobierno y los representantes de las diferentes confesiones? ¿Todos estos representantes confesionales tienen el mismo valor de representación, o con qué criterios habría que discriminarlos? ¿No le parece demasiado ambiguo el concepto «demás confesiones»?

6. ¿Cree usted que el Islamismo es un asunto privado («un sentimiento») y que por tanto no cabe darle el tratamiento propio de un asunto de interés público?

7. ¿Es compatible la sharia con el ordenamiento jurídico español? Por ejemplo, la enseñanza del Islam, ¿atenta contra los derechos conquistados por la mujer en España? ¿Es o no la poligamia un rasgo cultural del Islam? ¿Se puede financiar la enseñanza de una doctrina que defiende la legalidad y moralidad de la poligamia?

8. ¿Hasta qué punto la enseñanza del Islam puede comprometer la propia idea de Nación española, en relación con planes como el de la Umma? ¿Cree que la enseñanza del Islam puede abrir la puerta a ideas como la de Teocracia, incompatibles con la Democracia?

9. ¿Son compatibles con la Constitución de 1978 algunas suras del Corán, relativas al Yihad (como la sura 9.5: «Matad a los politeístas en cualquier parte donde los encontréis»)?

10. ¿Considera viable una reforma de la Constitución que sustituya la asignatura «Religión» por una asignatura denominada «Historia de las religiones comparadas», o por una asignatura denominada «Filosofía de la Religión»?

11. ¿Qué opina usted sobre el argumento que justifica la asignatura «Religión» a título de categoría cultural (como puedo serlo la Historia del Arte, la Historia de la Literatura o la Historia de la Música)?

12. En su opinión, ¿cree posible que pueda contemplarse la cuestión de la asignatura «Religión» en el contexto de una alternativa a las asignaturas de Ética o Ciudadanía?