Desaparecido el español como lengua oficial, ya se puede hacer de las lenguas vernáculas de Galicia, Cataluña… lenguas «propias», que es el paso previo inmediato para convertirlas en lenguas oficiales de la «nación» en ciernes correspondiente; y al español, oficialmente «castellano», convertirlo en lengua extraña, extranjera para esa nación fraccionaria


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Actualmente en España, y ya desde hace tiempo, a diferencia de Hispanoamérica y en general de otros lugares (en inglés se dice spanish, no «castilian»), se ha dejado de hablar del español como lengua.

Oficialmente, según se recoge en las distintas disposiciones legales al respecto, en España se habla el «castellano» (cosa que también ocurre, por cierto, en algunas Constituciones americanas) junto con el catalán, el valenciano, el vascuence, el gallego y, por lo visto, también el aranés (según se reconoce en la Ley del Estatuto de Cataluña, que sigue aún por cierto recurrida en el Tribunal Constitucional).

Por lo menos oficialmente, en España ya no se habla el español (la propia Constitución del 78 así lo dice: «Art. 3º. El castellano es la lengua española oficial del Estado»).

Sin embargo, lingüísticamente el «castellano» es un dialecto, no un idioma, y un dialecto (concepto oblicuo) siempre lo es respecto de una lengua, una lengua que, en este caso, se silencia oficialmente. Y es que el «castellano» es, en realidad, el español hablado en Castilla (castellano septentrional) y Andalucía (castellano meridional o andaluz), siendo así que en España no sólo se habla el español castellano, sino también el español canario, el churro, murciano, asturiano, gallego, catalán, vasco, etc. (todos ellos variantes dialectales del español que, por cierto, desaparecen en la lengua escrita -salvo en la novela costumbrista, etc.-).

El «castellano», por tanto, como variante dialectal del español, no es común a toda España, como sí lo es el español sin más (que, sin embargo, insistimos, ha desaparecido oficialmente).

Lo que hace pues la Constitución del 78, como también lo hizo la del 31 (y no hay antecedentes al respecto en las constituciones jurídicas anteriores, salvo en el Anteproyecto de constitución de 1929), es practicar la sinécdoque y llamar al español por uno de sus dialectos, el «castellano», evitando así mencionar la palabra maldita para el separatismo (secesionista o federalista). Los constituyentes concedieron aquí, como en otras cosas, mucho a la pretensión separatista, y es que la comunidad de la lengua, insistimos, es uno los elementos más importantes de cohesión nacional: desaparecido el español como lengua oficial, ya se puede hacer de las lenguas vernáculas de Galicia, Cataluña… lenguas «propias», que es el paso previo inmediato para convertirlas en lenguas oficiales de la «nación» en ciernes correspondiente, y al español, oficialmente «castellano», convertirlo en lengua extraña, extranjera para esa nación fraccionaria.

Es decir, se da por bueno el que, por ejemplo, el catalán sea el «idioma propio» de Cataluña sobreentendiendo que no hay más «lenguas propias» de Cataluña que el catalán, y sobreentendiendo también, a su vez, que las regiones en las que sólo se habla español («castellano», oficialmente) carecen de «idioma propio» por ser oficial solamente el idioma común. Ambos presupuestos, convenientes para el separatismo rampante español, carecen de justificación lógica. Sea como fuera, se hace del español un idioma “impropio” de algunas regiones españolas, sirviendo esto de coartada para su discriminación (penalizando su uso…).

Pues bien, a partir de ayer, sabemos que la única fuerza parlamentaria que defiende el español frente a esta discriminación es UpyD

FUNDACIÓN DENAES, PARA LA DEFENSA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA